Dónde trabajamos
Eventos en
San Isidro
Hoteles, centros empresariales, salones y azoteas con vista. En San Isidro el evento se juega en dos cosas: el estudio acústico de quien genera ruido y las reglas de terrazas y azoteas.
Ruido residencial60 dB día · 50 dB noche
Azoteas y terrazasAislamiento acústico
Horario eventualHasta la 1:00 a. m.
NormasOrd. 410-MSI y 523-MSI
En corto
San Isidro exige estudio acústico a las actividades que generan ruido (Ordenanza 410-MSI) y regula patios, terrazas y azoteas: en edificios multifamiliares esos ambientes tienen que estar aislados frente a los vecinos (Ordenanza 523-MSI). Los decibeles de referencia son los del estándar nacional.
San Isidro es el distrito de los hoteles, los centros empresariales y las azoteas con vista. Es donde más se hacen lanzamientos con prensa, cenas de directorio y fiestas de fin de año en salón.
En hoteles y centros empresariales el propio edificio fija los horarios de montaje, los ascensores de carga y el aforo; en una azotea o terraza, además, hay que comprobar el aislamiento acústico y lo que soporta la losa antes de subir escenografía. Lo revisamos en la visita técnica y lo dejamos en el cronograma de tu lanzamiento o fiesta de fin de año.
La norma
Lo que fija la municipalidad
| Norma | Qué fija |
|---|---|
| Ordenanza 410-MSI | Exige estudio acústico a las actividades que generen contaminación sonora. |
| Ordenanza 523-MSI (2020) | Fija los horarios de funcionamiento de las actividades urbanas, con un horario eventual hasta la 1:00 a. m., y regula patios, terrazas y azoteas: en edificios multifamiliares deben tener aislamiento y confinamiento acústico frente a terceros. |
| D.S. 085-2003-PCM (estándar nacional) | La tabla de decibeles del distrito no está publicada en línea, así que la referencia es el estándar nacional: 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial; 70 y 60 en comercial. |
Qué significa para tu evento
- Una azotea de un edificio con vivienda no es un salón: si no tiene aislamiento acústico, la fiesta tiene que ser de volumen bajo o cerrar temprano.
- En hoteles y centros empresariales el montaje va en la ventana que da el edificio, muchas veces la madrugada anterior.
- Pirotecnia: no hay norma distrital publicada; rige la regla nacional (solo SUCAMEC autoriza) y el local puede prohibirla por su cuenta.
Lo que aplica en toda Lima
- El piso legal es el estándar nacional de ruido (D.S. 085-2003-PCM): 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial, con la noche desde las 22:01.
- La Ordenanza 2419-2021 de la Municipalidad de Lima prohíbe la amplificación de sonido en áreas de uso público sin autorización municipal expresa.
- La pirotecnia solo la autoriza SUCAMEC (Ley 30299); ninguna otra autoridad puede hacerlo.
- Para espectáculos públicos se exige la Evaluación de Condiciones de Seguridad (ECSE, D.S. 002-2018-PCM): hasta 3 000 asistentes la tramita la municipalidad distrital y, con más, la provincial. Carpas, escenarios y montajes temporales entran en esa evaluación.
- La licencia de funcionamiento del local debe tener giro y aforo compatibles con el evento, y no reemplaza la autorización del evento ni el permiso para usar la vía pública.
- Si el local colinda con viviendas, hospitales o colegios, se aplica el límite de la zona más protegida.
- El ruido se mide fuera del local —en la vereda, el lindero o la casa del vecino—, no en la consola.
Revisado el 16 de setiembre de 2026 con las normas publicadas en El Peruano y en los portales municipales. Las ordenanzas cambian: antes de cada evento lo confirmamos con la municipalidad y con el local. Esta página orienta; no es asesoría legal.
Fuentes
Casos reales
Así lo montamos para otros
Antes de cotizar
Tres guías que te ahorran la primera llamada
Preguntas
Antes de montar
en San Isidro.
¿Se puede hacer una fiesta en una azotea en San Isidro?
Sí, en azoteas y terrazas habilitadas. La Ordenanza 523-MSI exige que esos ambientes, en edificios multifamiliares, tengan aislamiento y confinamiento acústico frente a los vecinos; sin eso, el volumen y el horario quedan muy limitados.
¿Hasta qué hora puede funcionar un evento en San Isidro?
La Ordenanza 523-MSI fija los horarios de funcionamiento de las actividades del distrito, con un horario eventual hasta la 1:00 a. m. El límite de ruido nocturno, desde las 22:00, es de 50 dB en zona residencial.
¿Qué es el estudio acústico que pide San Isidro?
Es el estudio que la Ordenanza 410-MSI exige a las actividades que generan contaminación sonora, para demostrar que el ruido que sale no supera los límites. Lo tiene el local; al evento le toca respetar esos límites.
¿Brasa produce eventos en San Isidro?
Sí: lanzamientos, cenas y fiestas de empresa en hoteles, oficinas y azoteas, con visita técnica para coordinar montaje, carga y horarios con el edificio.
Cuéntanos qué
celebras en San Isidro.
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