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Estación de producto fresco montada sobre la barra durante un evento corporativo

Dónde trabajamos

Eventos en
San Isidro

Hoteles, centros empresariales, salones y azoteas con vista. En San Isidro el evento se juega en dos cosas: el estudio acústico de quien genera ruido y las reglas de terrazas y azoteas.

Ruido residencial60 dB día · 50 dB noche

Azoteas y terrazasAislamiento acústico

Horario eventualHasta la 1:00 a. m.

NormasOrd. 410-MSI y 523-MSI

En corto

San Isidro exige estudio acústico a las actividades que generan ruido (Ordenanza 410-MSI) y regula patios, terrazas y azoteas: en edificios multifamiliares esos ambientes tienen que estar aislados frente a los vecinos (Ordenanza 523-MSI). Los decibeles de referencia son los del estándar nacional.

San Isidro es el distrito de los hoteles, los centros empresariales y las azoteas con vista. Es donde más se hacen lanzamientos con prensa, cenas de directorio y fiestas de fin de año en salón.

En hoteles y centros empresariales el propio edificio fija los horarios de montaje, los ascensores de carga y el aforo; en una azotea o terraza, además, hay que comprobar el aislamiento acústico y lo que soporta la losa antes de subir escenografía. Lo revisamos en la visita técnica y lo dejamos en el cronograma de tu lanzamiento o fiesta de fin de año.

La norma

Lo que fija la municipalidad

NormaQué fija
Ordenanza 410-MSIExige estudio acústico a las actividades que generen contaminación sonora.
Ordenanza 523-MSI (2020)Fija los horarios de funcionamiento de las actividades urbanas, con un horario eventual hasta la 1:00 a. m., y regula patios, terrazas y azoteas: en edificios multifamiliares deben tener aislamiento y confinamiento acústico frente a terceros.
D.S. 085-2003-PCM (estándar nacional)La tabla de decibeles del distrito no está publicada en línea, así que la referencia es el estándar nacional: 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial; 70 y 60 en comercial.

Qué significa para tu evento

  • Una azotea de un edificio con vivienda no es un salón: si no tiene aislamiento acústico, la fiesta tiene que ser de volumen bajo o cerrar temprano.
  • En hoteles y centros empresariales el montaje va en la ventana que da el edificio, muchas veces la madrugada anterior.
  • Pirotecnia: no hay norma distrital publicada; rige la regla nacional (solo SUCAMEC autoriza) y el local puede prohibirla por su cuenta.

Lo que aplica en toda Lima

  • El piso legal es el estándar nacional de ruido (D.S. 085-2003-PCM): 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial, con la noche desde las 22:01.
  • La Ordenanza 2419-2021 de la Municipalidad de Lima prohíbe la amplificación de sonido en áreas de uso público sin autorización municipal expresa.
  • La pirotecnia solo la autoriza SUCAMEC (Ley 30299); ninguna otra autoridad puede hacerlo.
  • Para espectáculos públicos se exige la Evaluación de Condiciones de Seguridad (ECSE, D.S. 002-2018-PCM): hasta 3 000 asistentes la tramita la municipalidad distrital y, con más, la provincial. Carpas, escenarios y montajes temporales entran en esa evaluación.
  • La licencia de funcionamiento del local debe tener giro y aforo compatibles con el evento, y no reemplaza la autorización del evento ni el permiso para usar la vía pública.
  • Si el local colinda con viviendas, hospitales o colegios, se aplica el límite de la zona más protegida.
  • El ruido se mide fuera del local —en la vereda, el lindero o la casa del vecino—, no en la consola.

Revisado el 16 de setiembre de 2026 con las normas publicadas en El Peruano y en los portales municipales. Las ordenanzas cambian: antes de cada evento lo confirmamos con la municipalidad y con el local. Esta página orienta; no es asesoría legal.

Fuentes

Preguntas

Antes de montar
en San Isidro.

¿Se puede hacer una fiesta en una azotea en San Isidro?

Sí, en azoteas y terrazas habilitadas. La Ordenanza 523-MSI exige que esos ambientes, en edificios multifamiliares, tengan aislamiento y confinamiento acústico frente a los vecinos; sin eso, el volumen y el horario quedan muy limitados.

¿Hasta qué hora puede funcionar un evento en San Isidro?

La Ordenanza 523-MSI fija los horarios de funcionamiento de las actividades del distrito, con un horario eventual hasta la 1:00 a. m. El límite de ruido nocturno, desde las 22:00, es de 50 dB en zona residencial.

¿Qué es el estudio acústico que pide San Isidro?

Es el estudio que la Ordenanza 410-MSI exige a las actividades que generan contaminación sonora, para demostrar que el ruido que sale no supera los límites. Lo tiene el local; al evento le toca respetar esos límites.

¿Brasa produce eventos en San Isidro?

Sí: lanzamientos, cenas y fiestas de empresa en hoteles, oficinas y azoteas, con visita técnica para coordinar montaje, carga y horarios con el edificio.

Cuéntanos qué
celebras en San Isidro.

Respondemos el mismo día. Si es urgente, escríbenos directo.

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