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Cotizar mi evento
Vista del jardín con la carpa de cortinas claras y el cerro de fondo

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La Molina

Casas con jardín amplio, condominios y clubes. La Molina es de los pocos distritos que prohíben la pirotecnia también al aire libre, y casi todo evento en casa pasa además por el reglamento de un condominio.

Ruido residencial60 dB día · 50 dB noche

PirotecniaProhibida, también al aire libre

En condominioManda el reglamento interno

NormaOrd. 394/MDLM

En corto

La Molina prohíbe el uso de pirotecnia en locales y espacios cerrados y abiertos, públicos o privados (Ordenanza 394/MDLM): en la práctica, un veto total. Para el ruido, la municipalidad remite al estándar nacional: 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial.

La Molina es de casas con jardín, muchas dentro de condominios con reja y vigilancia, y de clubes con áreas para eventos. Funciona muy bien para una boda pequeña, un quinceañero o una fiesta de empresa con carpa en el jardín.

Además de la municipalidad, en un condominio manda el reglamento interno: registro de proveedores, horario de ingreso de camiones, estacionamiento de invitados, aforo y hora de cierre. Lo pedimos antes de cotizar la carpa y el montaje, porque cambia cuándo y cómo se arma.

¿Qué permiso hace falta para un evento en La Molina y con cuánta anticipación?

Un espectáculo público en un local cuya actividad es distinta a la de su certificado ITSE necesita autorización municipal, presentada al menos 7 días hábiles antes. La Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones tiene hasta 7 días hábiles para evaluar la solicitud y, si no responde, rige el silencio administrativo negativo: la solicitud no se entiende aprobada, y por eso conviene presentarla con más margen que el mínimo.

TrámiteAnte quiénPlazoFuente
Autorización de eventos y espectáculos públicos (hasta 3 000 personas) en edificaciones cuya actividad es distinta a la de su ITSESe presenta en la Oficina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano; la resuelve la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones (Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada)Solicitud con 7 días hábiles de anticipación como mínimo; evaluación en hasta 7 días hábiles; silencio negativoTUPA de La Molina (El Peruano, 23 de agosto de 2025), procedimiento PA1469B3F7

El TUPA pide también el número de expediente de la ECSE, el horario del evento, el registro de la empresa de limpieza (EPS-RS o EO-RS) o una declaración jurada de que la limpieza pública la hará la municipalidad con el pago de su tarifa, la declaración jurada del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas si se vende alcohol, y, según el TUPA, el pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos en su calidad de agente perceptor, dentro de los plazos establecidos.

Consultado el 5 de octubre de 2026 en las fuentes enlazadas. Verifica con la municipalidad que el procedimiento y el plazo sigan vigentes antes de presentar.

La norma

¿Qué fija la municipalidad para un evento?

NormaQué fija
Ordenanza 394/MDLMProhíbe la manipulación y el uso de productos pirotécnicos en locales y espacios cerrados y abiertos, públicos o privados.
Estándar nacional de ruido (D.S. 085-2003-PCM)El portal municipal remite al estándar nacional: 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial; el día termina a las 22:00.

Qué significa para tu evento

  • Nada de fuegos artificiales, ni siquiera en el jardín: el cierre con efecto se resuelve con luz, pantalla o un show.
  • Pide el reglamento del condominio antes de fijar la fecha: algunos limitan el horario de fiestas y el ingreso de proveedores los fines de semana.
  • Un jardín grande permite carpa para cena sentada: calcula de 1,2 a 1,5 m² por invitado (lo explicamos en cuántos invitados caben en una carpa).

Lo que aplica en toda Lima

  • El piso legal es el estándar nacional de ruido (D.S. 085-2003-PCM): 60 dB de día y 50 de noche en zona residencial, con la noche desde las 22:01.
  • La Ordenanza 2419-2021 de la Municipalidad de Lima prohíbe la amplificación de sonido en áreas de uso público sin autorización municipal expresa.
  • La pirotecnia solo la autoriza SUCAMEC (Ley 30299); ninguna otra autoridad puede hacerlo.
  • Para espectáculos públicos se exige la Evaluación de Condiciones de Seguridad (ECSE, D.S. 002-2018-PCM): hasta 3 000 asistentes la tramita la municipalidad distrital y, con más, la provincial. Se solicita al menos 7 días hábiles antes del evento, o antes de empezar a montar si el montaje dura más de 7 días hábiles (trámite de la PCM en gob.pe). Carpas, escenarios y montajes temporales entran en esa evaluación.
  • Desde el 16 de setiembre de 2026, la Ordenanza 2854-MML modifica la 2653-MML (base de la autorización de espectáculos públicos en Lima Metropolitana): limita a la 1:00 a. m. los espectáculos en el Cercado y el Centro Histórico y deja a cada municipalidad distrital la fijación de los horarios en su jurisdicción (El Peruano).
  • La música necesita una licencia aparte de los permisos municipales: la de APDAYC (autores) y, según el uso, la de UNIMPRO y SONIEM. Se explica en la guía qué hace una productora de eventos.
  • El certificado ITSE, su vigencia y qué pedirle al local se explican en la guía cómo elegir el local para tu evento.
  • La licencia de funcionamiento del local debe tener giro y aforo compatibles con el evento, y no reemplaza la autorización del evento ni el permiso para usar la vía pública.
  • Si el local colinda con viviendas, hospitales o colegios, se aplica el límite de la zona más protegida.
  • El ruido se mide fuera del local —en la vereda, el lindero o la casa del vecino—, no en la consola.

Revisado el 16 de setiembre de 2026 con las normas publicadas en El Peruano y en los portales municipales. Las ordenanzas cambian: antes de cada evento lo confirmamos con la municipalidad y con el local. Esta página orienta; no es asesoría legal.

Fuentes

Casos reales

Otras producciones

Preguntas

Antes de montar
en La Molina.

¿Se pueden usar fuegos artificiales en La Molina?

No. La Ordenanza 394/MDLM prohíbe la manipulación y el uso de pirotecnia en locales y espacios cerrados y abiertos, públicos o privados.

¿Cuál es el límite de ruido en La Molina?

La municipalidad remite al estándar nacional: 60 dB de día y 50 dB de noche en zona residencial, con la noche desde las 22:00. Se mide fuera del predio, donde está el vecino.

¿Puedo hacer una fiesta con carpa en mi casa en La Molina?

Sí, si el jardín tiene espacio y el condominio lo permite. Para una cena sentada calcula de 1,2 a 1,5 m² de carpa por invitado, y revisa antes el reglamento interno: horario, ingreso de proveedores y estacionamiento.

¿Qué requisitos pide La Molina para autorizar un espectáculo público en un local?

Según su TUPA de 2025: solicitud con carácter de declaración jurada, número de expediente de la ECSE, horario del evento, el registro de la empresa de limpieza o la declaración jurada de que la limpieza la hará la municipalidad con pago de tarifa, y, si se vende alcohol, la declaración jurada del Registro de Comercializadores de Bebidas Alcohólicas. La solicitud se presenta con 7 días hábiles de anticipación como mínimo. Consultado el 5 de octubre de 2026.

¿Brasa organiza eventos en La Molina?

Sí: bodas pequeñas, quinceañeros, cumpleaños y fiestas de empresa en casas, condominios y clubes, con visita técnica y coordinación con la administración del condominio.

Cuéntanos qué
celebras en La Molina.

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